FORMACIÓN BONIFICADA

¿QUÉ ES LA FORMACIÓN BONIFICADA?

El nuevo sistema de formación programada facilita a las pequeñas y medianas empresas desarrollar planes de formación basados en un sistema de descuentos a partir de las cuotas de la seguridad social.

  • Cualquier empresa o agrupación de empresas puede acceder a los planes de subvenciones contratando a un centro como lae formación.
  • Los destinatarios finales de la formación han de ser trabajadores asalariados que coticen a la seguridad social en concepto de formación profesional.
  • La empresa debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Esta bonificación es posible gracias al nuevo modelo de formación programada (Real Decreto 395/2007), por el cual, todas las empresas privadas disponen de una cantidad mínima de 420€ anuales para la formación de sus trabajadores. Dicha cantidad se denomina "crédito formativo" y puede ser superior en función de las siguientes variables:

  • Número de trabajadores contratados en Régimen General por la empresa durante el año anterior.
  • Cuota de formación profesional abonada por la empresa por cada trabajador a la Seguridad Social durante el ejercicio anterior.
cursos bonificables

¿QUÉ CURSOS SON BONIFICABLES?

Cualquier acción formativa que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa y esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, y cumpla con los requisitos de duración y límites de participantes establecidos en la normativa.

Para que una acción formativa pueda ser bonificada tiene que tener una duración mínima de 2 horas.

    Estas son las modalidades de formación:
  • Formación presencial
  • Teleformación
    • Cursos online
    • Videocursos

¿CÓMO SE APLICAN LAS BONIFICACIONES?

Los costes sufragados por las empresas para la formación de sus trabajadores se bonifican en las cuotas a la Seguridad Social. En este sentido, el crédito para formación continua para cada empresa actúa como límite de las bonificaciones a efectuar con cargo a las cotizaciones a la Seguridad Social.

bonificación

Aspectos importantes a tener en cuenta:

  • Las empresas, incluso en el supuesto de agrupación de éstas, son las únicas responsables de las bonificaciones establecidas en sus boletines de cotización.
  • A través del sistema RED se comunicarán las bonificaciones por formación profesional continua en el segmento EDTCA80 “Bonificación SPEE formación continua".
  • El importe de esta bonificación se acumulará en el segmento EDTCA60 "Suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones".
  • En caso de que la liquidación de cuotas resulte a favor del usuario, la mera presentación de los documentos de cotización se considerará Solicitud de Saldo Acreedor y la TGSS tramitará la devolución del importe correspondiente.